miércoles, 15 de abril de 2015

Gobierno y Política



Gobierno y Política


La República de Panamá es un Estado Independiente y Soberano, asentado en un territorio propio, en donde se observan y respetan los derechos individuales y sociales y donde la voluntad de las mayorías, está representada por el libre sufragio. 

El Poder Público emana del pueblo y se ejerce por medio de tres Órganos: Legislativo; Ejecutivo y Judicial, armonizados en la separación, unidos en la cooperación y limitados por el clásico sistema de frenos y contrapesos. 

Se encuentran tres organizaciones independientes cuyas responsabilidades están claramente definidas en la Constitución Política:

• La Contraloría General de la República: tiene la obligación de fiscalizar los fondos públicos.

• El Tribunal Electoral, que tiene que garantizar la libertad, la honradez y la eficacia del sufragio popular.

• El Ministerio Público, que vela por los intereses del Estado y de los municipios.

Instituciones políticas de Panamá

La Constitución Política de Panamá de 1972, reformada por los Actos Reformatorios de 1978 y por el Acto Constitucional de 1983, presenta un gobierno unitario, republicano, democrático y representativo. 

Órgano Ejecutivo
Formado por el presidente de la República y los ministros de estado.
El presidente será elegido por sufragio universal directo, por un período de cinco años, de igual manera será elegido el vicepresidente (Título VI, Capítulo 1, Constitución Política de la República de Panamá).

Órgano Judicial
Le corresponde administrar justicia en forma permanente, gratuita y expedita.
El Órgano Judicial está constituido por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales y los Juzgados que la Ley establezca, según la Constitución Política de la República de Panamá (Título VII, Capítulo 1).

Órgano Legislativo
Está constituido por una corporación denominada Asamblea Nacional de Panamá (anteriormente llamada Asamblea Legislativa) y tiene como actividad principal la expedición de leyes.

La Asamblea Nacional estará conformada por los Diputados (anteriormente llamados legisladores), escogidos mediante postulación partidista y votación popular directa para ocupar el cargo por un período de 5 años (Título V, Capítulo 1, Constitución Política de la República de Panamá.)

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